Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA intentada por los ciudadanos CARLOS LOPEZ, LUIS PEREZ, JEAN ZAMBRANO, JONATHAN TINEDO, VICTOR LINARES, CARLOS ACOSTA, JOSE VALERO y WILFREDO BALOA, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.826.754, V-12.479.868, V-13.869.968, V-24.470.760, V-20.757.486, V-10.892.718, V-10.458.236 y V-15.604.003 contra la Sociedad Mercantil DIV DE SEGURIDAD IND, DISEINCA, C.A.. Y ASI SE DECIDE.