Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional intentara el ciudadano ESTEBAN MANUEL ZAPATA PINTO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.232.624, contra la Entidad de Trabajo TALLER NACIONAL, S.R.L., inscrito en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 28 de abril de 1970, bajo el Nro. 205, y el Ciudadano FELICE NERONE, titular de la cedula de identidad Nº E-743.568; y en consecuencia SE CONDENA a los demandados, antes identificados, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); por concepto de daño moral; como se especifico en la parte motiva de este fallo.