En consecuencia, este Juzgado en atención a la tutela judicial efectiva como derecho irrenunciable de rango constitucional, ADMITE la presente Acción de Nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la presente acción se ha interpuesto sin que se haya configurado alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo se establece, que el presente procedimiento no se le dará curso, hasta tanto conste en autos, la certificación de la autoridad administrativa del trabajo, concretamente de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, Jose Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, del cumplimiento efectivo a la orden de reenganche de la Providencia Administrativa N° 00370-11, de fecha 14 de diciembre.....