Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana Ciudadana BABE DALILA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.837.407 contra él Conjunto Residencial El Torreón de San Pablo, Torre C, Ubicado en la Urb. San Pablo, Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua. Así se decide.