Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar esgrimida Los abogados en ejercicio LUIS OQUENDO ROTANDARO y NINOSKA MIZRAHI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.19.610. y 39.579, respectivamente, representante legal de la sociedad mercantil "TREVI CIMENTACIONES, C.A.", ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N°1000-10, de fecha 24 de noviembre del 2010, en el expediente N°043-10-01-01676, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. AS.....