Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA intentada por la ciudadana KATIUSKA EUGENIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.864, respectivamente, debidamente asistida por el abogado GILBERTO CHACIN LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.001, respectivamente, contra Sociedad Mercantil CANTV, COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS REGION CENTRAL CANTV. Y ASI SE DECIDE.