Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la Abg. RUBRIA SARAI YOLL, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 58.110, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MAQUINAS 2000 C.A., Providencia Administrativa N° 00957-11, de fecha 11 de octubre del 2011, en el expediente N° 043-10-01-04817, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano CARLOS PEREZ.
SEGUNDO: Sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particul.....