Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con Autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL incoada por los ciudadanos FELIX ASDRUBAL SOLORZANO NOGUERA, JUAN CARLOS PINEDA ROJAS y VICTOR ANTONIO DIAZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.456.783, V-12.926.622 y V-9.438.528, respectivamente; contra la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Remítanse.....