Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional intentara el ciudadano ABRAHAM AULAR SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.099.275, contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA "C.A.I.E.M.Z, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de junio de 1993, bajo el Nro. 42, Tomo 556-B; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la suma establecida en la motiva del presente fallo.