Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares incoado contra Providencia Administrativa Nº 830-12, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 17 de mayo de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos NESTOR VASQUEZ, ESTEBAN ALCALA y AQUILES INTIVEROS, cedula de identidad Nº V-7.249.829, V-14.335.752 y V-9.659.426, respectivamente, en el expediente Nº 043-2012-01-022259.