DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado GUSTAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.257.402, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 116.713, actuando como apoderado judicial de Sociedad Mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO C.A., ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia N° 0290-11, en el expediente N° 043-2011-01-1123, de fecha 26 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Inspectoría del Trabajo de los Municipios MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, hasta tanto se decida el fondo del presente .....