Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por ciudadano abogado CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.407 representante legal de la Asociación Civil CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIALES DEL ESTADO ARAGUA respectivamente ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N°767-09 de fecha 18 de noviembre del 2009, en el expediente N°043-01-09-03647, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaro CON LUGAR solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana ZULEYDI MARI.....