Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la ciudadana YBELIZ DEL CARMEN DE LOS RIOS RAMIREZ, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil FESTEJOS CASA GÓMEZ C.A. respectivamente ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. ° 413-11 de fecha 30 de junio de 2011, en el expediente N°043-10-01-01350, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaro CON LUGAR solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano MARTINEZ JULIO EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de id.....