En mérito de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO intentara la Ciudadana MIRLENIS CHOURIO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.629.492 en contra de MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT (INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dictada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2012.