Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano ENRIQUE JOSE PAZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.517.991, en su carácter de GERENTE de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A., debidamente asistido por el abogado MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.492, respectivamente ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 01050-2011 de fecha 25 de octubre de 2011, en el expediente N°043-2011-01-02645, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de .....