Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN, y en consecuencia SIN LUGAR LA DEMANDA que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentara el ciudadano EDGAR DE JESUS SANTANA HERNANDEZ, contra el SERVICIO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE BARRIO (GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA), ambas partes identificadas en autos.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.