Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA en revisión de medida de coerción personal, IMPONER al imputado RUBEN ALBERTO URDANETA MARTINEZ, CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá cumplir con las medidas de Coerción Personal en la modalidad de Cautelar Sustitutiva a que se contrae el artículo 256 numeral 3º Eiusdem, vale decir, presentaciones periódicas cada quince (15) días, ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede. Asimismo, se MANTIENEN las Medidas de Protección y Seguridad acordadas por este Tribunal en fecha 24.01.2010, a favor de la víctima .....