SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46, 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano.