este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, WILLIAMS BELOZ SÁNCHEZ, Estado civil casado, profesión u oficio: construcción, Domiciliado en Villa de cura, sector las tablitas, callejón 4, casa sin número, casa de color amarillo, con piedra de color rojo, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 14.829.598. A los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tant.....