este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, JOSE GREGORIO VELIZ TOCUYO, VENEZOLANO, SOLTERO, DOMICILIADO EN OCUMARE DE LA COSTA SECTOR EL PLAYON CALLE RIVAS CASA SIN NUMERO COSTA DE ORO ESTADO ARAGUA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°20.139.421 a los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la comparecencia del imputado de autos......