se prohíbe al agresor de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se ordena a la víctima y al imputado asistir al Equipo interdisciplinario, a los fines que les sea practicada evaluación psicológica a ambos. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD