este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, AGUSTIN JUNIOR MOIZ GUILLEN, VENEZOLANO, SOLTERO, DOMICILIADO EN SECTOR LA PEDRERA, CALLE SAN MIGUEL, N° 64, MUNICIPIO GIRARDOT- ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.033.180 a los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en relación con el artículo 237 ordinales 2° y 3° y 238 24° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Pena. Librese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga.....