Se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numeral 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7 y 8 Eiusdem, en consecuencia se ordena: 1.- Prohibición para la persona del imputado BREINTNER ESTIVEN BENITEZ LERNA, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana MAYLINGT JOELIS DEL VALLE GARCIA BLANCO 2.- Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia en contra de la victima, y la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad contenida en el artículo 95 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organis.....