ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto que el acusado GOMEZ JUAN VICENTE incumplió las obligaciones impuestas por este juzgado en fecha 07-05-2018, este Tribunal procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano en cuestión, en consecuencia, la pena correspondiente a los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 segundo aparte Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es de SEIS (06) MESES A DIE.....