este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GUERRA , VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: SINDICALISTA, DOMICILIADO EN BARRIO TEJERÍAS, CALLE CONSTITUCIÓN, CASA NÚMERO 16, EL LIMÓN ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.472.738. A los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la compare.....