éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia, apartándose esta Juzgadora del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 39 ejusdem, por cuanto no riela dentro de las actuaciones evaluación psicológica que avale el delito. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numeral 7 eiusdem, en consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que le sea practicado el Traje y el imputado NELSON .....