Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Albert Enrique Plaza Alegría en su condición se Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa: Se inició la presente causa en Fecha 14.09.2007 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CHEYTANIA ALBERMAR ACEVEDO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 16.864.296, quien figura como víctima, contra el (los) ciudadano (s):JULIO CESAR BRAVO GUZMAN, quien (es) figura como imputado (s), mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley. La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: se encuent