este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, ALI HERNÁNDEZ CASTILLO, Venezolano, estado civil Soltero, profesión u oficio: Albañil, Domiciliado en Barrio Francisco de Miranda, calle bolívar, casa N° 41, cerca de la plaza Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-03.515.319. A los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el oficio respectivo anexo a aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la comparecencia del i.....