PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano CARLOS LUIS TOVAR PACHECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 1 aparte, 42.2 aparte En cuanto a la Ciudadana Fanny Arana de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como imputa provisionalmente AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 1 aparte, 42.2 aparte En cuanto a la Ciudadana Maria Fernanda Castaño.....