Se ACUERDA en revisión de medida de coerción personal, IMPONER al imputado JUAN CARLOS CABRERA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.961.503, CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá cumplir con las medidas de Coerción Personal en la modalidad de Cautelar Sustitutiva a que se contrae el artículo 242 numeral 3º Eiusdem, vale decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; asimismo, deberá comprometerse a cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley especial, igualmente, deberá no obstaculizar la investigación, y abstenerse a cometer nuevos delitos, en tal sentido, se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, subdelegación Caña de Azucar, estado Aragua, a los fines que traslade hasta la sede de este Tribunal.