PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano GIRALDO MARIN WYLLINTON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN todos los medios de PRUEBAS.SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado GIRALDO MARIN WYLLINTON, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: "Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional de.....