Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JOHENDRY ENRIQUE VILLALOBOS ESTRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. TERCERO: Vista la calificación provisional dada a los hechos por parte de la representante del Ministerio Publico por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, se admite haciendo la salvedad que el segundo delito de agravado, se ordena la libertad desde la sala.-