este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, HECTOR RICARDO IRIARTE NARVEZ, VENEZOLANO, SOLTERO, DOMICILIADO EN LA URBANIZACION EL PASEO BLOQUE 12, APARTAMENTO 01-01 EL LIMON MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY MARACAY ESTADO ARAGUA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.642.694 a los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la comparec.....