A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima las previstas en el articulo 87 numerales 3° 5° 6° y 13° de la Ley Especial, y párale imputado la Medida Cautelar contenida en el artículo 92 numerales 7° Eiusdem, en consecuencia el imputado JOSE LUIS PRIETO GONZALEZ. Deberá salir de la residencia que comparte con la victima. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Prohibición de realizar actos de violencia a la victima incluso al patrimonio de ésta. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente ca.....