CONDENA al ciudadano: JOSÉ DUILIO ARTIGAS a cumplir la pena de UN (01) Y CUATRO ( 4 ) MESES DE PRISION, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto sólo a la siguiente PENA ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, debido a que no es posible aplicar la dispuesta en el numeral 2 de dicha disposición, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA AL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-