NIEGA la pretensión contenida en la SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR RAZONEZ HUMANITARIAS, y de conformidad con el articulo 83 Constitucional ordena su inmediato traslado al Hospital de la Ovallera Estado Aragua a los fines de ser atendido y de quedar hospitalizado deberá estar con custodia policial En relación a un cambio de sitio de reclusión, establecido en el articulo 242 numeral 1, referido detención domiciliaria, existe el peligro de fuga por la magnitud del delito y es necesario asegurar las resultas del proceso, no obstante, cualquier requerimiento de traslado a clínica o centro asistencial, será ordenado garantizando con esto el derecho a la salud en favor del acusado de conformidad con el articulo 83 Constitucional.