Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Control del circuito Judicial Penal en Materia Penal Ordinaria, y se ordena retrotraer el proceso a la fase intermedia, a fin de que se celebre una nueva audiencia preliminar ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y medidas en Materia de delitos de Violencia contra La Mujer, de la Circunscripción del Estado Aragua, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, que se remitirá dentro del lapso correspondiente, en.....