SE NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, solicitada por la ABG. BLANCA CAMACHO Defensora Publica a favor del acusado JORGE LUIS GONZALEZ, de conformidad con el artículo 236, 237 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos probatorios que determinen la necesidad de la sustitución de la misma.