Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal único de juicio en materia de genero , del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 46, 49.7 y 300.3 del COPP, en la causa seguida al ciudadano : GUALDINO FIGUERA GONCALVEZ, cedula V- 3.435.078, natural de Portugal, nacionalizado , casado, comerciante, residenciado en Calle Petion, numero 2.-B, Turmero, Estado Aragua, madre ALCIRA FIGUERA ( f), padre GUALDITO FIGUERA ENRIQUE ( f ) en virtud al cumplimiento de obligaciones por suspensión condicional del proceso. Se decreta el cese de la medida cautelar acordada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49. 7, ordinal 7° y 300, ordinal 3°, por el delito de VIOLENCIA FISICA, articulo 42 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida lib.....