Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo debatido en el presente Juicio Oral y Privado, PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano JORGE ENRIQUE GARCIA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad N°-. V-5.031.301, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha: 26-01-1957, 53 años de edad, estado civil Divorciado, Hijo de : Jesús garcía (v) y Celina López de García (f) domiciliado : Urbanización Los Rauseos, calle Fortiun casa 01-01, Maracay, Estado Aragua; teléfono: 0416-643-55-50, de la imputación que a través de la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, Fiscal 25° del Ministerio Público del Estado Aragua, le hiciera el Estado Venezolano, vale decir, de los cargos por considerarlo autor en los delitos de VIOLENCIA PSIC.....