Este Tribunal Único de Juicio Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional, intentada por el ABG. FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ en beneficio de la presunta agraviada ANGIE GABRIELA VELASQUEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.609.05, contra el Fiscal 82 del Ministerio PUBLICO CON COMPETENCIA Nacional. ABG. MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPIN REVELO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales