Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a los ciudadanos,: EDUARDO ENRIQUE PADILLA REINA, venezolano , nacido en fecha 02-08-1975, soltero de ocupación Técnico superior en electricidad, portador de la cedula V-12.570.810 quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, de profesión u oficio oficial de II de Policía de Sucre, residenciado en sector Mirador, calle Sucre de Petare, casa numero 15, portador de la cedula de identidad V-11.556.667 por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia , fijando un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO