Se dicto SENTENCIA CONDENATORIA-ABSOLUTORIA, PRIMERO: De conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA: al ciudadano: JESUS ALBERTO BRICEÑO MENDOZA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perpetrado en perjuicio de la ciudadana M.C.F. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE el ciudadano JESUS ALBERTO BRICEÑO de la acusación efectuada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificando en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se exonera al ciudadano JESUS ALBERTO BRICEÑO, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional.