Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por la abogada en ejercicio DAMARIS ÁLVAREZ HENRÍQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.166.835, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.908.358, en contra del contenido de la Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua-sede Maracay. Y así se decide. SEGUNDO: Transcurrida como sea la oportunidad procesal .....