Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Lorena Salvatrice Marino Arocha, Inpreabogado Nº 94.127, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA MARIA GARCIA SIMONELLY, titular de la cédula de identidad Nº 12.139.652, en contra de la providencia emitida en fecha 08 de octubre de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del estado Aragua, suscrita por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Sede Judicial. Y así se decide. SEGUNDO: Trascurrida como sea la oportun.....