En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por Fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana DIGSOLEG DEL CARMEN ROMAN RAMOS, titular de la cédula de identidad V-14.628.802, en contra del ciudadano RAMÓN PEREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.437.939 al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Municipio Sucre. SEGUNDO: Se ordena la remitir las presentes actuaciones al mencionado Juzgado de Primera Instancia a los fines de que continúe con la tramitación del asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese y déjese copia de.....