Por los fundamentos de hecho y de derecho establecidos, configurados perfectamente en el presente caso, esto es, la falta de presentación en la oportunidad procesal correspondiente del escrito de formalización del Recurso de Apelación ejercido, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, declara: PRIMERO: PERECIDO el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana MARLYA YALIDA RAMOS BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.978.492, asistida por el abogado Reinaldo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.626, en contra del contenido de la sentencia emitida en fecha 12 de Agosto de 2013, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Y así se decide. SEGUNDO: Trascurrida como sea la oportunidad procesal para la interposición del Recurso a que hubiere lugar en contra de la presente decisión, se ordena la remisión del.....