En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el Abogado Flavio De Laurentis, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.812, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana SORELLIS DEL ROSARIO BECERRA MARTINEZ, identificada con la cédula Nro. V-13.134.980, en contra de la decisión de fecha 21 de Marzo de 2013, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección. Y así se decide. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de medida de separación del hogar contemplada en el artículo 642 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Se procede a dictar Medida Preventiva de oficio de tipo innominada de conformidad con los artículos 322, 465 y 466 de la Ley Especial que rige la materia y las f.....