En mérito a las anteriores consideraciones, es por lo que es por lo que este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el Abogado TAHIS HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 78.375, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YRAIMA COROMOTO CORDERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.270.490, en contra de la Sentencia de fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró DESISTIDO Y TERMINADO el procedimiento debido a la incomparecencia de las partes a la Audiencia Juicio. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara la nulidad del Acta levantada en fecha 10 de agosto .....