Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos DELIS JACOBO MANRIQUE RIVAS y EUCARIS MILAGROS BLANCO SANTANA, plenamente identificados en autos, en fecha 27 de diciembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 480, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.